MIRAMAR: GACETILLAS MUNICIPALES-INFORMACIÓN 22-9-20

DECRETO Nº 1658/20

Miramar, 19/09/2020

Visto: la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de General Alvarado., situación que es pública y notoria y;

CONSIDERANDO:

                              Que este Departamento Ejecutivo tomar medidas preventivas para el control del Covid-19 en todo el ámbito del Partido de General Alvarado

                              Que la pandemia Coronavirus (COVID-19) ha demostrado tener una alta morbilidad,  diseminando el virus de persona a persona, a través del contacto a través de las manos, toser, o estornudar, como así también con el contacto con objetos contaminados, tales como pañuelos, platos, vasos etc. por lo que el hacinamiento de personas implica mayor riesgo de contagio;

                               Que en virtud de la realidad epidemiológica y la propagación masiva de enfermedades virales, resulta indispensable dictar las medidas necesarias que propendan al más alto grado de cuidado de la salud de las personas, enfatizando los mecanismos de disminución de la diseminación de la enfermedad entre la población;

                               Que las medidas sanitarias en tratamiento en el ámbito Nacional y Provincial, facultan a los Municipios a evaluar la situación epidemiológica de cada jurisdicción,  a fin que puedan establecer una estrategia de gestión en su territorio;

                              Que en tal sentido, la Secretaría de Turismo, Cultura y Deportes de esta Comuna ha recomendado disponer los cierres de los Skate Park de la ciudad de Miramar y C.N.Otamendi,  a contar de las Cero horas (00:00) horas del día 21 de setiembre de 2020 hasta el 11 de octubre del corriente año;

                        Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal;

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Disponer los cierres de los “Skate Park” de la ciudad de Miramar y de la localidad de C. N. Otamendi  a partir de las Cero horas (00:00) horas del día 21 de setiembre hasta el 11 de octubre de 2020. .- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 2º:  El presente Decreto se dicta “ad- referéndum” de su convalidación por parte  del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado, y hasta tanto dicho Cuerpo dé tratamiento a la cuestión.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 3º: Dése al Registro Municipal, tomen conocimiento las Secretarías General y de Gobierno, de Economía, de Planificación, Obras y Servicios,  de Desarrollo Humano, y de Producción y Empleo,  Direcciones de Asuntos Legales Internos, y de Forestal, y siga a la Secretaría de de Turismo, Cultura y Deportes, a sus efectos.  Difúndase ampliamente a través de la Dirección de Comunicación Social,  remítase copia al H.C.D., comuníquese, y cúmplase.-  – – – – – – – – – – – – – – – – – – 

DECRETO Nº 1657/20

Miramar, 19/09/2020

                             Visto: la necesidad de prevención para la no propagación del Coronavirus (COVID-19)., situación que es pública y notoria y;

                             CONSIDERANDO:

                              Que el Gobierno Nacional ha decretado los cierres de los parques nacionales en su totalidad.

                              Que la pandemia Coronavirus (COVID-19) ha demostrado tener una alta morbilidad,  diseminando el virus de persona a persona, a través del contacto a través de las manos, toser, o estornudar, como así también con el contacto con objetos contaminados, tales como pañuelos, platos, vasos etc. por lo que el hacinamiento de personas implica mayor riesgo de contagio;

                               Que en virtud de la realidad epidemiológica y la propagación masiva de enfermedades virales, resulta indispensable dictar las medidas necesarias que propendan al más alto grado de cuidado de la salud de las personas, enfatizando los mecanismos de disminución de la diseminación de la enfermedad entre la población;

                               Que las medidas sanitarias en tratamiento en el ámbito Nacional y Provincial, facultan a los Municipios a evaluar la situación epidemiológica de cada jurisdicción,  a fin que puedan establecer una estrategia de gestión en su territorio;

                              Que en tal sentido, la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios de esta Comuna ha recomendado disponer el cierre del Vivero Municipal Dunícola “Florentino Ameghino”  de la ciudad de Miramar,  a contar de las Cero horas (00:00) horas del día 21 de setiembre de 2020 hasta el 11 de octubre del corriente año;

                        Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal;

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Disponer el cierre del Vivero Municipal Dunícola “Florentino Ameghino”  de la ciudad de Miramar, a partir de las Cero horas (00:00) horas del día 21 de setiembre hasta el 11 de octubre de 2020. .- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 2º:  El presente Decreto se dicta “ad- referéndum” de su convalidación por parte  del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado, y hasta tanto dicho Cuerpo dé tratamiento a la cuestión.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 3º: Dése al Registro Municipal, tomen conocimiento las Secretarías General y de Gobierno, de Economía, de Turismo, Cultura y Deportes,  de Desarrollo Humano, y de Producción y Empleo,  Direcciones de Asuntos Legales Internos, y de Personal, y siga a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios, y Dirección de Forestal, a sus efectos.  difúndase ampliamente a través de la Dirección de Comunicación Social,  remítase copia al H.C.D., comuníquese, y cúmplase.-  

DECRETO Nº 1660/20

Miramar, 19/09/2020

                             Visto: la necesidad de prevención para la no propagación del Coronavirus (COVID-19)., situación que es pública y notoria y;

                             CONSIDERANDO:

                              Que es facultad de este Departamento Ejecutivo restringir el estacionamiento en toda la Costanera de Miramar y la permanencia en la misma.

                              Que la pandemia Coronavirus (COVID-19) ha demostrado tener una alta morbilidad,  diseminando el virus de persona a persona, a través del contacto a través de las manos, toser, o estornudar, como así también con el contacto con objetos contaminados, tales como pañuelos, platos, vasos etc. por lo que el hacinamiento de personas implica mayor riesgo de contagio;

                               Que en virtud de la realidad epidemiológica y la propagación masiva de enfermedades virales, resulta indispensable dictar las medidas necesarias que propendan al más alto grado de cuidado de la salud de las personas, enfatizando los mecanismos de disminución de la diseminación de la enfermedad entre la población;

                               Que las medidas sanitarias en tratamiento en el ámbito Nacional y Provincial, facultan a los Municipios a evaluar la situación epidemiológica de cada jurisdicción,  a fin que puedan establecer una estrategia de gestión en su territorio;

                              Que en tal sentido, la Subsecretaría de Seguridad, a través de la Dirección de Tránsito y Nocturnidad de esta Comuna ha recomendado disponer la prohibición de estacionamiento en toda la Costanera de Miramar y permanencia en el paseo Costanero,  a contar de las Cero horas (00:00) horas del día 21 de setiembre de 2020 hasta el 11 de octubre del corriente año;

                        Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal;

                                                        D E C R E T A

 ARTICULO 1º: Disponer la prohibición de estacionamiento en toda la Costanera de Miramar y permanencia en el paseo Costanero,  a contar de las Cero horas (00:00) horas del día 21 de setiembre de 2020 hasta el 11 de octubre del corriente año. – – – – – – – – – – –

ARTICULO 2º:  El presente Decreto se dicta “ad- referéndum” de su convalidación por parte  del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado, y hasta tanto dicho Cuerpo dé tratamiento a la cuestión.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 3º: Dése al Registro Municipal, tomen conocimiento las Secretarías General y de Gobierno, de Economía, de Turismo, Cultura y Deportes,  de Desarrollo Humano, de Planificación, Obras y Servicios, Direcciones de Asuntos Legales Internos,  y siga a la Subsecretaría de Seguridad, a sus efectos.  difúndase ampliamente a través de la Dirección de Comunicación Social,  remítase copia al H.C.D., comuníquese, y cúmplase.-  – – – – – – – – – –      

Secretaría de Producción, Desarrollo Local y Empleo

Mes de la Innovación y las Industrias Creativas.

Durante todo el mes de septiembre, a través de redes sociales de la Municipalidad de Gral. Alvarado (YouTube, IG  y  Facebook), estamos  acercando a la comunidad temas vinculados a la innovación, la creatividad en la producción, las energías limpias y el cuidado del medio ambiente y distintas soluciones ante la pandemia.

En los distintos encuentros se estuvieron participando miembros de la Universidad Nacional de Mar del Plata, de la Universidad Nacional del Centro, ATICMA y CEPIT.

El objetivo de estas convocatorias es acercar a los y las jóvenes de nuestro distrito a las nuevas formas de empleo relacionadas con la economía del conocimiento.

Cabe aclarar que el cierre del mes será con el certamen de 24 hs de Innovación 7ma edición, el cual se realizará con modalidad virtual por las limitaciones que impone la pandemia.

Certamen 24 hs. de innovación se realizará a partir del martes  29  de septiembre a las 16:00 hs y culminará el miércoles  30 del corriente mes, Sumate y proba tu creatividad Trabajo en Equipo Mínimo 5, máximo 9.

Link inscripción: https://forms.gle/jxz8K4SGi3kZ8xjx7

Dirección de Cultura

“Semana de la Juventud” Ord. Nº 153/09

Desde la Dirección de Cultura Municipal nos encontramos organizando las actividades principales a desarrollar durante la edición 2020 de “La Semana de la Juventud” instituida por Ordenanza Nº 153/09, que se realizará del 16 al 23 de septiembre en modo virtual, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria.

Se programaron actividades destinadas a los estudiantes secundarios propiciando su intervención y participación así como su integración con las expresiones culturales, artísticas y recreativas.

Como años anteriores luego de las gestiones telefónicas y reuniones virtuales mantenidas con Jefatura Distrital, Establecimientos Educativos y representantes de los Centros de Estudiantes se planteó el siguiente cronograma:

Martes 22 de septiembre -10 hs: Transmisión por You Tube, encuentro virtual con representantes de los Centros de Estudiantes.

Miércoles 23 de septiembre: Cierre y conclusiones de la jornada. Confección de documento final con balance de la semana.

Dirección de Ingresos Públicos

Moratoria Municipal 2020

Debido a la gran aceptación por parte de la comunidad de esta Moratoria 2020, y en razón de la rotación de personal a causa de la emergencia sanitaria del COVID-19, se extienden los plazos para la adhesión a los planes de pago.

MORATORIA 2020

Pago Contado: ¡QUITA 100% INTERÉS ABONANDO DE CONTADO!

Planes de pago con QUITA de interés adhiriendo hasta el 31/10/2020; abonando un anticipo, puede acceder:

– 2 a 6 Cuotas: 60% quita de interés, interés de financiación 3% y cuotas fijas.

– 7 a 12 Cuotas: 50% quita de interés; interés de financiación 3% y cuotas fijas.

– 13 a 36 Cuotas: 15% quita de Interés; interés de financiación 3% y cuotas fijas.

Planes de pago con QUITA de interés adhiriendo hasta el 23/12/2020; abonando un anticipo se puede acceder a:

– Contado: 50% quita de interés;

– 2 a 6 Cuotas: 40% quita de interés; interés de financiación 3% y cuotas fijas.

– 7 a 12 Cuotas: 30% quita de interés; interés de financiación 3% y cuotas fijas.

– 13 a 36 Cuotas: sin quita de Interés. Interés de financiación 3% y cuotas fijas.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Deudas de Tasas y Derechos determinados y/o liquidados administrativamente, así como cualquier otro importe adeudado a la Municipalidad de General Alvarado, vencidas/os o devengadas/os al 30 de Abril de 2020.

¿Qué deuda está excluida?

Deuda en gestión judicial; cuota 2 ABL; deuda por derechos por uso de playas y riveras; deuda por derechos por venta ambulante; deuda por concesiones públicas deuda por derechos de construcción.

¿Cuál es la cuota mínima?

De 2 a 12 cuotas el monto mínimo de cuota es de $ 1.000.-

De 13 a 36 Cuotas el monto mínimo de cuota es de $ 1.400.-

Jubilados: de 2 a 36 cuotas el monto mínimo es de $ 550.-

¿Si es Jubilado, Empleado Municipal o Entidad de Bien Público, a qué beneficios accede?

Puede solicitar hasta 36 cuotas sin interés y cuotas fijas.

Consultas EN Municipalidad de Gral Alvarado, (calle 28 Nº 1084, 1º Piso)

Tel (02291) 432526, Mail: rentas@mga.gov.ar

Entradas relacionadas