Tandil: Tras el planteo de la Defensoría, se concedió más tiempo para evitar un desalojo compulsivo


La intervención de la Defensoría Oficial como la Defensoría del Pueblo provincial torcieron la decisión que ya se había asumido en torno al desalojo de las familias que ocuparon lotes en la manzana de las calles Segundo Sombra, Casacuberta, Muñiz y Caseros. Se denunció una situación de alta vulnerabilidad. Se acompañó informe social. Se arbitró una mesa de diálogo en el que intervengan actores políticos y judiciales.

La acuciante situación que respira una veintena de familias que optaron por ocupar lotes que ahora dicen contar con un dueño que apeló a la justicia y ésta ordenó el desalojo, trajo aparejada fuertes repercusiones, en especial a partir de la respuesta/reacción del Municipio, a través  de la secretario de Desarrollo Humano y Hábitat, Alejandra Marcieri, quien dijo que no cedería ante lo que consideró “una extorsión”.

Tal se informó en ediciones pasadas, el complejo escenario social con una orden de desalojo compulsivo encendieron las alarmas, por caso de la defensoría oficial, que presentó una solicitud al magistrado interviniente en pos de conceder más tiempo para abrir una mesa de diálogo que permita descomprimir un drama aún más gravoso y, principalmente, una salida para dichas familias vulnerables, y así el citado como dueño  de los lotes poder hacerse de su propiedad, tal reza el expediente.

En efecto, el defensor oficial Diego Araujo denunció la grave situación socio ambiental-familiar en la que se encuentran los habitantes del predio que el Juez ordenó desalojar en forma compulsiva.

Al decir del letrado, el conflicto ventilado trasciende el interés de las partes, por lo que amerita un tratamiento diferenciado y profundo con el involucramiento de todas las instituciones del Estado.

El defensor acompañó el planteo con un informe socio ambiental de la perito asistente social del cuerpo de peritos de la Defensoría General Departamental, el cual detalla la singularidad de los casos relevados.about:blank

Frente al planteo que también fue acompañado por la Defensoría del Pueblo bonaerense, el juez de Garantías José Alberto Moragas concedió un plazo más (hasta el 14 de enero de 2021) para que las partes abran una instancia de mediación que permita destrabar el conflicto y darle una salida a las familias ocupas como también una resolución al demandante de los lotes en pugna.

“Atento a la complejidad que evidencia la solución a las distintas situaciones que atraviesan los ocupantes del terreno en cuestión, los motivos alegados por el Defensor oficial resultan procedentes y ponderando lo expuesto por el representante legal del denunciante entiendo razonable conceder un nuevo plazo de intimación al desalojo dispuesto”, expuso el magistrado.

RELEVAMIENTO

Cabe consignar sobre el planteo de la defensoría que permitió esta nueva instancia de mediación, se detalló un relevamiento realizado entre los ocupas, describiendo que en una unidad familiar se encuentra constituida por una mujer, su pareja, el cual se desempeña laboralmente en trabajos transitorios en la construcción y una hija de dos años de edad. La entrevistada se encuentra transitando último trimestre de embarazo de alto riesgo por antecedentes de TBC y enfermedad hematológica”, citaba el informe aunque en las últimas horas se confirmó la pérdida del embarazo.

En otro lote se entrevistó a otra mujer y tres hijos de 10, 8 y dos años de edad, quienes al momento de la visita se encontraban al cuidado. La consultada se encuentra transitando el quinto mes de embarazo, siendo atendida por los organismos públicos comunitarios, el sistema integrado de salud y la Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat del Municipio de Tandil.

Al decir del informe, se observó dificultades auditivas y de comprensión respecto a los circuitos institucionales.

En cuanto a la vivienda, la misma tiene una tipología de casilla, siendo chapa con madera (tirantes) el material predominante de sus paredes y techo, sin ningún tipo revestimiento exterior e interior. Piso de tierra.

Respecto al sector de la cocina, la misma no cuenta con instalación de agua, ni elementos que permitan la elaboración de alimentos.

El acceso al servicio de agua corriente es a través de una manguera, la cual proviene de la extensión de sus vecinos linderos.

Sin acceso al servicio de luz, con utilización de velas para su iluminación

Otro de las casas relevadas alude a una familia con una grave situación de pobreza estructural. Escasos recursos subjetivos y materiales para poder resolver la situación habitacional. Graves dificultades para comprender la situación y poder establecer otras estrategias de supervivencia-

La vivienda donde residen es de tipología de casa/casilla, con chapas el material predominante de sus paredes y techo. Según refieren el inmueble consta de un único ambiente, el cual funciona de cocina-comedor y un sector diferenciado como habitaciones para pernoctar.

Planteo

Según plantea Araujo, el largo tiempo que estas familias se encuentran viviendo en el lugar, y la falta de atención del Estado en procura de brindarle una solución alternativa a esa situación habitacional que presenta, requiere del interés de los operadores judiciales en su conjunto, en tanto “no se advierte tampoco ninguna urgencia operativa en el cumplimiento de la manda judicial; no al menos, sin haberse agotado las vías institucionales conforme expresa recomendación de organismos internacionales”.

Patrones

Con ese espíritu, se cita que “los jueces de instancia deberán tener en cuenta para la resolución de estos conflictos las siguientes patrones orientadores:

– Dar intervención a los organismos de mediación a fin que pueda llegar a evitarse la medida cautelar de desalojo y resolver el conflicto mediante una solución conciliadora.

– Al intimar a que se desocupe el inmueble voluntariamente, otorgar un plazo razonable antes de efectivizar la medida, de acuerdo a las características de los grupos familiares que ocupen el bien.

– Previo a disponer la orden de desalojo y en caso de que se encuentre acreditada la existencia de menores en los inmuebles ocupados, la Justicia de Garantías deberá correr vista a la Asesoría de Menores Departamental.

– Dar intervención a los Servicios locales y Zonales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, quienes, a través de sus operadores, podrán estar presentes en el momento del desalojo a los fines de garantizar los derechos de los jóvenes involucrados.

– Contemplar la posibilidad de que al procedimiento se haga presente, además de los efectivos policiales actuantes, ambulancias y personal profesional ante un eventual problema de salud que se suscite en la diligencia.”

Reparos

Araujo subrayó en su presentación que resulta insuficiente a tenor de la problemática reflejada en la presente causa donde se advierten situaciones de familias que ameritan vías de solución alternativa.

Consideró que no puede soslayarse la gran cantidad de niños que se encuentran en el lugar lo que imprime una connotación singular a la medida ordenada por el Juzgado de Garantías.

Dicha circunstancia, especialmente con relación a los niños –agregó-, no se encuentra cubierta por la mera comunicación al Asesor de Menores e Incapaces puesto que debería requerirse que una vez operada la notificación, el Asesor se expidiera sobre la concreta situación de los niños, propuesta de actuación y/o articulación con otros organismos para proteger sus derechos.

Por ello, señaló como insuficiente la mera argumentación de la responsabilidad parental o en su defecto la intervención el servicio local, solicitando consecuentemente que se le dé nueva vista a fin de que se interiorice en forma efectiva respecto de los menores en potencial situación de riesgo.

De la misma manera ocurre con la situación de las mujeres, circunstancia que ha sido abordada como una situación de violencia de género (mujer en situación de desalojo) razón por la cual “la mera notificación a la oficina de Desarrollo Social del Municipio luce vacua si no se requiere la propuesta por parte de éstos de un curso de acción a fin de evitar una situación que pueda conllevar perjuicios irreparables”.

Por otro lado, se solicitó  la notificación al Servicio Zonal de protección de derechos, a los fines que tome conocimiento y articule las acciones que estime pertinentes para proteger derechos de los niños y niñas adolescentes, en una tarea conjunta y articulada con el Servicio Local.

Riesgo social y de salud

A más argumentaciones, se alegó que la pandemia ha trastocado la vida de los habitantes de todo el mundo. “Aquellos países como el nuestro ubicado en la etapa del subdesarrollo, y más allá de las políticas de prevención que pudieran adoptarse, es evidente que presentan serias dificultades operativas para resguardar la salud en forma plena de sus habitantes”.

Sobre Tandil en particular, que transitaba por etapas de la enfermedad aceptables en los últimos tiempos se ha visto afectada por un recrudecimiento de la misma, que se mantiene en ascenso.

Ello sumado a la situación de vulnerabilidad social en al que se encuentran las familias cuya orden de desalojo compulsivo  ha sido dictada, “los coloca en una situación apremiante que requiere del interés del Estado para atenuar los riesgos que eventualmente surjan de dejar en situación de calle a las mismas”.

El petitorio

En virtud de expuesto, el defensor había solicitado que se ordene la obtención por donde corresponda, de la actualización de los datos de las familias que ocupan el predio que se ha ordenado desalojar.

También se ordene efectuar una inspección ocular del lugar con presencia del señor Juez, el Ministerio Público Fiscal y esta Defensa.

Se remita a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos por el plazo razonable que se estima en 90 días para procurar acercar a las partes con participación del Ministerio Público Fiscal, la Defensa y el Municipio de Tandil.

El petitorio en cuestión tuvo, entonces, eco en el magistrado, con el plazo citado para que las partes encuentren una salida pacífica y así evitar un escenario violento como podría ocurrir con un desalojo compulsivo.

Entradas relacionadas