Gastos con tarjeta: a partir de qué monto AFIP investiga

Ante la desvalorización de los salarios, los consumidores optan por realizar compras con tarjeta  en cuotas, a pesar de que, muchas veces, estas no están exentas de interés.(por: www.calim.com.ar)

Este aumento en las operaciones electrónicas obligó a AFIP a tomar nuevas medidas de control sobre los gastos que las personas efectúan con tarjeta de débito y crédito, y sobre los depósitos en cuentas bancarias.

Desde comienzos de 2022 se actualizó el monto mínimo a partir del cual los bancos deben informar a AFIP los movimientos de dinero de sus clientes. Te brindamos más detalles a continuación.

A través de la Resolución General 5138/2022, AFIP establece modificaciones en el régimen informativo para entidades financieras. Según el organismo, los bancos están obligados a informar de la siguiente forma:

  • Reportar a AFIP altas, bajas y modificaciones producidas mensualmente en la nómina completa de cajas de ahorro, cuentas corriente, cuentas sueldo o de la seguridad social y demás cuentas especiales.
  • Acreditaciones en cuentas: si el monto mensual total acumulado en una cuenta fuese igual o mayor a $90.000, el banco estará obligado a informar a AFIP.
  • Extracciones: las personas que hayan realizado de sus cuentas extracciones mensuales en efectivo por un monto igual o superior a $90.000 estarán, controladas por AFIP.
  • Saldo en cuenta: aquellas cuentas que, de forma mensual, hayan acumulado saldos iguales o superiores a $90.000, también serán informadas a AFIP.
  • Depósitos a plazo fijo: si alcanzaran los $90.000, los bancos deberán informarlos al organismo.
  • Consumos con tarjeta de débito: El último monto que dio a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se elevó de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.En el caso de consumos en el exterior, se informarán siempre, independientemente del monto.

¿AFIP controla las transferencias bancarias entre cuentas propias?

Sí. En el régimen informativo para entidades financieras, AFIP establece que los bancos estarán obligados a informar las acreditaciones en cuenta por montos iguales o superiores a $90.000. 

Posteriormente, la resolución aclara que se encuentran incluidas en esta normativa todas las acreditaciones correspondientes a transferencias entre cuentas de un mismo titular, al mismo banco u a otro diferente.

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