La decisión consolidó un precedente jurídico de enorme importancia para toda la Provincia de Buenos Aires.
Se trata de la Ordenanza Municipal Nº 5329/18, cuyo objeto es «es la protección de la salud humana y de los ecosistemas» mediante la cual el Municipio de Chascomús prohibió el uso de agrotoxícos en zona urbana y hasta 500 mt de las viviendas
y además dispuso la prohibición y relocalización de establecimientos vinculados al almacenamiento y comercialización de agroquímicos dentro de áreas urbanas y residenciales
La empresa demandante sostuvo que funcionaba desde hacía décadas en el lugar, que poseía habilitación municipal y registros provinciales vigentes, y que la medida afectaba supuestos derechos adquiridos, la libertad de comercio y el derecho de propiedad
Sin embargo, tanto la Procuración General como la Suprema Corte de Justicia respaldaron la potestad municipal de intervenir preventivamente para proteger la salud pública y el ambiente
El fallo reafirma principios fundamentales del derecho ambiental y administrativo:
Los municipios poseen poder de policía ambiental y sanitario para reglamentar actividades comerciales e industriales
La libertad de comercio e industria no reviste carácter absoluto cuando se encuentran comprometidos derechos colectivos y precalece el derecho a la salud (Art. 27 y 28 de la CPBA)
No existe un derecho adquirido a mantener actividades riesgosas en un sitio determinado si están en juego la salud pública y el ambiente
El interés público ambiental prevalece frente a intereses económicos particulares.
Este precedente fortalece las herramientas jurídicas e institucionales de las comunidades y gobiernos locales para restringir actividades peligrosas, ordenar ambientalmente el territorio y prevenir daños sanitarios y ambientales.
La salud pública y el ambiente no pueden quedar subordinados a intereses económicos privados.
