Chascomús: La Suprema Corte ratificó la prohibición de agrotóxicos en zonas residenciales

La decisión consolidó un precedente jurídico de enorme importancia para toda la Provincia de Buenos Aires.

Se trata de la Ordenanza Municipal Nº 5329/18, cuyo objeto es «es la protección de la salud humana y de los ecosistemas» mediante la cual el Municipio de Chascomús prohibió el uso de agrotoxícos en zona urbana y hasta 500 mt de las viviendas
y además dispuso la prohibición y relocalización de establecimientos vinculados al almacenamiento y comercialización de agroquímicos dentro de áreas urbanas y residenciales

La empresa demandante sostuvo que funcionaba desde hacía décadas en el lugar, que poseía habilitación municipal y registros provinciales vigentes, y que la medida afectaba supuestos derechos adquiridos, la libertad de comercio y el derecho de propiedad

Sin embargo, tanto la Procuración General como la Suprema Corte de Justicia respaldaron la potestad municipal de intervenir preventivamente para proteger la salud pública y el ambiente

El fallo reafirma principios fundamentales del derecho ambiental y administrativo:

Los municipios poseen poder de policía ambiental y sanitario para reglamentar actividades comerciales e industriales

La libertad de comercio e industria no reviste carácter absoluto cuando se encuentran comprometidos derechos colectivos y precalece el derecho a la salud (Art. 27 y 28 de la CPBA)

No existe un derecho adquirido a mantener actividades riesgosas en un sitio determinado si están en juego la salud pública y el ambiente

El interés público ambiental prevalece frente a intereses económicos particulares.

Este precedente fortalece las herramientas jurídicas e institucionales de las comunidades y gobiernos locales para restringir actividades peligrosas, ordenar ambientalmente el territorio y prevenir daños sanitarios y ambientales.
La salud pública y el ambiente no pueden quedar subordinados a intereses económicos privados.

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