La Cámara Federal de Casación Penal confirmó de manera definitiva el sobreseimiento del asesor presidencial, Santiago Caputo, en la causa judicial iniciada por el exlegislador radical Facundo Manes, quien lo había acusado por el delito de amenazas coactivas.
El fallo de la Sala IV, firmado por unanimidad por los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, rechazó el recurso de apelación presentado por la querella del neurocientífico. De esta manera, quedó firme la resolución previa que descartaba la existencia de una conducta penalmente relevante.
Los hechos denunciados se remontan al 1° de marzo de 2025, en el marco de la Asamblea Legislativa por la apertura de sesiones ordinarias en el Congreso de la Nación. Según la presentación de Manes, Caputo se mostró visiblemente molesto por cuestionamientos opositores y le profirió gestos intimidantes desde los palcos.
Posteriormente, en los pasillos del palacio legislativo, se habría producido un careo directo donde el asesor le habría espetado frases como «ya me vas a conocer», lo que la querella interpretó como una advertencia sobre el uso del aparato estatal o de inteligencia.
El tribunal basó su resolución con «estricto apego a un enfoque jurídico penal» bajo los siguientes puntos clave detallados en el fallo difundido por medios
Inexistencia de delito: Las expresiones no reunieron los requisitos típicos exigidos por el artículo 149 bis del Código Penal para configurar una amenaza real.
Contexto de debate: El juez Gustavo Hornos remarcó que el altercado ocurrió dentro de las controversias y la efervescencia propias de la discusión política en el recinto parlamentario.
Arrebato verbal: El camarista Mariano Borinsky consideró que los dichos se dieron bajo un «arrebato de ira u ofuscación» producto del momento, restándole la entidad jurídica obligatoria para una persecución penal.
Subjetividad de la víctima: El dictamen aclaró que el fallo no desacredita el impacto negativo o la percepción incómoda que el propio Manes sintió, pero diferenció ese sentimiento personal de la tipificación técnica de un delito.
Con esta resolución de la máxima instancia penal del país, apoyada además por el dictamen del Ministerio Público Fiscal que en ambas instancias previas solicitó desestimar la denuncia, la causa queda técnicamente cerrada y se clausura el recorrido judicial del litigio.
