Comenzó a regir el nuevo Régimen Penal Juvenil en toda la Argentina

A partir de las cero horas de este sábado 5 de septiembre, entró oficialmente en vigencia la Ley 27.801, la cual establece un nuevo marco normativo para la delincuencia de menores de edad en el país. La reforma legal, sancionada por el Congreso de la Nación en febrero pasado, deroga de forma definitiva el régimen tutelar que se encontraba vigente desde 1980 y redefine los criterios de punibilidad y reinserción social para los adolescentes.

El punto central y de mayor impacto de la nueva legislación es la baja de la edad de imputabilidad penal, que se reduce de los 16 a los 14 años. Con este cambio, los jóvenes de 14 y 15 años que cometan infracciones tipificadas en el Código Penal podrán ser penalmente investigados, procesados y condenados por la Justicia.

A continuación, se detallan los ejes principales y las novedades del sistema que ya rige en todo el territorio nacional:

Baja de la imputabilidad: Los menores de entre 14 y 17 años pasan a ser penalmente responsables de sus actos. Quienes tengan menos de 14 años quedan completamente excluidos de este sistema y, ante un hecho delictivo, continuarán bajo la órbita de los organismos de protección integral de derechos.

Proporcionalidad etaria y escalas de penas: Para garantizar una transición gradual, la ley prevé una reducción de las escalas penales (tanto en sus mínimos como en sus máximos) según la edad del imputado. Para los menores de 14 años, la escala penal del delito se reduce a la mitad. Para los de 15 años, la disminución es de un tercio. A partir de los 16 años, se aplica la escala general sin reducciones proporcionales.

Tope máximo y prohibición de perpetuas: La nueva ley prohíbe explícitamente la prisión perpetua para personas menores de 18 años. El límite máximo para las penas privativas de la libertad se fijó en 15 años de prisión.

Prioridad en penas alternativas: La privación de la libertad se establece como una medida de última instancia, reservada únicamente para delitos graves como homicidios dolosos, abusos sexuales, secuestros extorsivos o robos con violencia física grave. Para los delitos menores (con penas previstas de hasta tres años), el sistema prioriza sanciones no carcelarias. Entre ellas se destacan las amonestaciones, las tareas comunitarias, las restricciones de acercamiento a las víctimas y el monitoreo electrónico mediante tobilleras o rastreadores.

Centros especializados y supervisión: Los adolescentes que deban cumplir penas de encierro lo harán en institutos especializados acondicionados y bajo la dirección de profesionales en niñez. La normativa prohíbe de forma taxativa que permanezcan en cárceles comunes de adultos o en dependencias policiales. Asimismo, se asegura el acceso obligatorio a educación, formación ciudadana y capacitación laboral.

Responsabilidad civil familiar: Otra de las modificaciones sustanciales radica en el ámbito patrimonial: los padres, tutores o representantes legales serán civilmente responsables por los daños y perjuicios económicos causados por los ilícitos que cometan los menores a su cargo.

Pese a la puesta en marcha del régimen, la implementación ha despertado inquietud en diversos sectores del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal. En varios juzgados de menores advierten sobre un previsible aumento en el volumen de los expedientes y manifiestan dudas en torno a la disponibilidad inmediata de infraestructura, pulseras de monitoreo y partidas presupuestarias suficientes para absorber la demanda del nuevo esquema penal en cada provincia.

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