La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el habeas corpus que mantenía suspendida la implementación de la nueva normativa en todo el territorio bonaerense.
De esta manera, el tribunal de alzada dejó sin efecto la medida cautelar que había dictado el pasado 7 de septiembre la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de ese mismo departamento judicial. La magistrada de primera instancia había frenado la aplicación de la Ley 27.801 por un plazo de 60 días, al argumentar que los centros de privación de libertad provinciales sufrían graves deficiencias de infraestructura, hacinamiento y falta de recursos para albergar de forma adecuada a los menores.
Sin embargo, los camaristas determinaron que un juez de primera instancia no posee las facultades para suspender la vigencia general de una ley de carácter nacional sancionada por el Congreso. En los fundamentos de la resolución, los jueces señalaron que una medida colectiva de este tipo resulta «incompatible con el sistema republicano de gobierno» y que «ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes», citando el histórico precedente judicial «Thomas» establecido por la Corte Suprema de Justicia.
La ley en cuestión —sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en marzo— establece la baja de la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años, derogando la anterior legislación dictada durante la última dictadura militar (Ley 22.278). El nuevo régimen estipula un esquema diferenciado de penas para adolescentes de entre 14 y 18 años, fijando un límite máximo de 15 años de prisión y prohibiendo de manera expresa la reclusión perpetua.
A pesar de dar luz verde a la normativa en la provincia más poblada del país, la Cámara de Lomas de Zamora aclaró que no desconoce el delicado panorama de los establecimientos de detención juveniles. Al respecto, enfatizaron que, si se comprueba una afectación concreta de los derechos o el agravamiento de las condiciones de encierro de un adolescente en particular, el juez a cargo de su caso individual deberá intervenir de inmediato para ordenar las acciones urgentes necesarias. Paralelamente, instaron a las autoridades del Poder Ejecutivo bonaerense a arbitrar los medios correspondientes para garantizar los estándares de protección que amparan a los menores de edad.
