El 16 de octubre de 2026, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dictó sentencia en la causa por el acceso al expediente legislativo 1420-D-2025, vinculado con la concesión de la UTF Playa Dorada a Desarrolladora HOMS S.A.
La negativa de acceso a la documentación pública, atribuida a las autoridades del @concejomdp y del Ejecutivo municipal, plantea una pregunta fundamental: ¿qué sentido tuvo impedir que la comunidad de Chapadmalal conociera íntegramente las actuaciones mientras se debatía una concesión (privatización) sobre el espacio costero?
¿Qué razones tuvo el secretario del HCD, Facundo «Pampa» Bustos, para negar ese acceso a información pública ?
La restricción informativa limitó las posibilidades de analizar los antecedentes, formular objeciones y participar oportunamente en el debate público. Ahora, con la Ordenanza 26.732/25 ya promulgada, cabe preguntar:
¿Qué reparación ofrece acceder a la información cuando la decisión legislativa ya fue adoptada?
La sentencia no declara por sí misma la inconstitucionalidad de la ordenanza. Sin embargo, el pronunciamiento judicial obliga a examinar el alcance de la vulneración del derecho de acceso a la información pública y sus consecuencias para la participación ciudadana.
¿Se garantizó un procedimiento legislativo compatible con los derechos constitucionales de la ciudadanía?
¿Qué consecuencias jurídicas puede tener la negativa de acceso y qué responsabilidades podrían derivarse de ella?
La información pública no puede convertirse en un privilegio de quienes gobiernan ni llegar cuando la participación ya perdió su oportunidad. La transparencia es una condición indispensable para el control democrático y la defensa de los bienes comunes.
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