Absuelven a dos funcionarios de AFIP que investigaron a Elisa Carrió

La Cámara Federal de Casación absolvió a dos funcionarios de la AFIP que habían sido condenados en una causa que los investigó por una presunta maniobra de desprestigio a la exdiputada nacional Elisa Carrió.

La decisión se tomó en relación a los funcionarios de la AFIP Fabián Di Risio y Fidel Chiapperi, quienes fueron absueltos por el máximo tribunal penal federal del país en un fallo firmado por los jueces Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

Casación hizo lugar así a una apelación de las defensas y dejó sin efecto un veredicto que había condenado a Di Risio a un año de prisión en suspenso y a Chiapperi a seis meses en suspenso por «abuso de autoridad» en un juicio que llevó adelante el juez federal Sebastián Casanello.

«No se ha probado, con el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, que la gestión administrativa haya sido iniciada de un modo espurio y con fines privados (distintos a los perseguidos por el organismo recaudador) y, por lo tanto, seguida de órdenes arbitrarias», concluyeron los magistrados de Casación en este fallo.

Según la causa judicial, los dos funcionarios de AFIP habían sido procesados por la puesta en marcha en el seno de AFIP de «una maniobra tendiente a desprestigiar la figura pública de la entonces diputada nacional Elisa Carrió mediante el empleo abusivo de las potestades» del organismo.

Los hechos ocurrieron el 25 de mayo de 201|3, cuando fue publicado en la revista Veintitrés el artículo periodístico titulado ‘La nueva casa de Lilita’, que aludía a que Carrió había adquirido a la firma Urbaland S.A. el lote 261 del club de campo ‘Chacras de la Cruz’, por $49.000 mil dólares…», se recordó en la sentencia.

«A raíz de esa publicación “…Fabián Di Risio, en su calidad de Subdirector de Operaciones Impositivas Metropolitanas de AFIP, le requirió a Fidel Chiapperi, titular de la Dirección Regional Centro (en adelante, DRC), que en el ámbito de esa dependencia realizara una investigación express sobre el contribuyente Urbaland S.A., con el objetivo de promover el allanamiento del club de campo en cuestión”, se agregó.

La sentencia «adolece de defectos de fundamentación que la invalidan como acto jurisdiccional», concluyó también el fallo de Casación que dictó las absoluciones.

«No se advierte en las conductas llevadas a cabo por Di Risio y Chappieri que se hayan configurado los elementos objetivos y subjetivos» del delito de abuso de autoridad, se agregó.

Cuando el caso llegó al máximo tribunal penal federal del país, se presentó el secretario general nacional de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos, Pablo Flores, «en carácter de amigo del tribunal a fin de solicitar un reexamen del presente caso»

En particular, indicó que se “… observa con preocupación diversos pasajes del encuadre del caso que, de consolidarse como criterio, implicaría restricciones al funcionamiento operativo de los empleados y funcionarios de la institución», se mencionó en el fallo.

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