«Divorcio exprés», la propuesta de Milei para facilitar la disolución del matrimonio

Javier Milei propuso que a partir de ahora los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil, en un trámite que no requerirá la intervención de abogados ni jueces

La reforma está incluída en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 de la ley ómnibus que el primer mandatario envió al Congreso se estableció: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.

En el Código vigente, las causales de la disolución del matrimonio, eran “a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”. Al incluir el inciso d, el trámite saldría de la esfera judicial y quedaría en el ámbito administrativo.

El establecimiento del divorcio exprés sin intervención de jueces o abogados es una de las reformas más importantes que se incluyó en la ley ómnibus, que toca desde cuestiones vinculadas la reforma del Estado, la libertad y desregulación económica, un blanqueo, cambios previsionales y una serie de cambios legales que envió hoy al Congreso para ser discutidos en sesiones extraordinarias.

En Diputados y el Senado el oficialismo de La Libertad Avanza cuenta con bancas híper minoritarias, que exigirán negociaciones con partidos de la oposición y, sobre todo, con gobernadores de Juntos por el Cambio y de los partidos provinciales, que se mostraron más permeables a una negociación que le permita a Milei conseguir superar la prueba en la casa de las leyes.

Antes de la ley ómnibus, el presidente firmó un DNU que desreguló aspectos claves de la economía, pero también incluyó reformas al Código Civil. En ese caso se trató de modificaciones vinculadas a a los artículos 765 y 766 de ese plexo normativo, que permiten que se puedan realizar transacciones en moneda que no sea de curso legal, abriendo así la puerta a la dolarización. En la ley ómnibus, en una de sus cláusulas transitorias, se incluyó la aprobación del decreto 70.

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