Procesan a la administradora de un consorcio por la muerte de Ezequiel Esperón

Se trata de M.V.R. (se mantuvo en reserva su identidad), acusada de «homicidio culposo» por la muerte del futbolista, quien, por problemas de seguridad, cayó al vacío desde el sexto piso de un edificio en el barrio porteño de Devoto.

La Cámara Nacional en lo Criminal confirmó el procesamiento de la administradora de un consorcio por la muerte del futbolista Ezequiel Esperón, quien por problemas de seguridad, cayó al vacío desde el sexto piso de un edificio en el barrio porteño de Devoto, informaron este jueves fuentes judiciales.

La medida recayó sobre M.V.R. (se mantuvo en reserva su identidad) en orden al delito de «homicidio culposo» de Ezequiel Esperón, de 23 años cuando se registró el hecho, el 6 de octubre de 2019, en el edificio ubicado en Gutenberg 3.571.

El mediocampista, surgido en el Club All Boys con un paso por el futbol brasileño y mexicano, se hallaba esa madrugada en el Salón de Usos Múltiples (SUM) en una reunión con amigos cuando se apoyó en una puerta metálica con apertura hacia el exterior que cedió y cayó al vacío desde una altura de aproximadamente 16 metros.

La Sala V de la Cámara recordó que entre las obligaciones de los administradores figura la de «atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio»

Esperón impactó contra un vehículo, quedó tendido en el asfalto y, aunque fue trasladado por el SAME al Hospital Zubizarreta, murió minutos después por «politraumatismo, contusión polivisceral y hemorragia interna y externa», según la autopsia.

Al apelar el procesamiento dictado en primera instancia la defensa sostuvo que a M.V.R. no se debía atribuir responsabilidad penal, porque la puerta había sido colocada antes que comenzara a desempeñarse como administradora del consorcio de propietarios y que lo acontecido fue fruto de la imprudencia del damnificado.

La Sala V de la Cámara recordó que entre las obligaciones que la ley, nacional y local, le impone a los administradores, figura la de «atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio» como también «denunciar toda situación antirreglamentaria» y las obras sin permiso, como era el caso de la puerta en el SUM.

Según consta en la causa, la puerta contaba «con pasador metálico» pero carecía de un seguro y, de acuerdo a la Oficina de Siniestros del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, además de la ausencia de un candado de bloqueo que impidiese la apertura, se identificaron «signos de desgaste en la pared» que imposibilitaban el cierre total.

Sobre el comportamiento de la propia víctima, para los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López, de los elementos de prueba «surge claro que no se encontraba ejecutando una actividad riesgosa, sino que su caída fue exclusiva consecuencia de las deficiencias» del lugar.

Agregaron que la administradora tenía el deber de «atender a la conservación y reparación de las cosas y partes comunes» y «velar por la seguridad de la estructura del edificio, dando cumplimiento a todas las normas» y reglamentaciones vigentes o «denunciar» irregularidades a las autoridades.

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