Revocan el rechazo de una prepaga a incorporar a un hombre basándose en Ley de Salud Mental

El titular de la Fiscalía General de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, dictaminó que debía revocarse una sentencia que rechazaba la reincorporación de un hombre a un plan de medicina prepaga basándose en los principios de la Ley de Salud Mental y de Prevención del Suicidio, informó hoy el Ministerio Público Fiscal (MPF).

De este modo, el fiscal Rodrigo Cuesta dictaminó que debía revocarse la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°3, que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un afiliado al plan de salud del Hospital Británico de Buenos Aires.

El rechazo del amparo estaba fundado en la decisión de la empresa de desvincular al hombre por considerar que no consignó en la declaración jurada sobre su estado de salud los antecedentes de tratamiento e internación por «depresión mayor» e intento de suicidio en 2017.

Debido a esto, el proveedor de servicios de salud había rescindido el contrato por entender que el afiliado omitió dolosamente dejar asentados los antecedentes de salud mental en su formulario de adhesión.

Esta situación se desencadenó cuando, tras contar durante más de un año con la cobertura, el 15 de mayo de 2021 el hombre debió ser hospitalizado por un trastorno de su salud mental y un mes después recibió una carta documento del Hospital Británico en la que se le informaba que lo habían desafiliado por no haber denunciado sus antecedentes de psicofísicos en la declaración jurada.

Por este motivo, el hombre interpuso una acción de amparo al sostener que no actuó de mala fe al completar la declaración, sin embargo, el Juzgado Nacional en Civil y Comercial N°3 rechazó la acción.

Debido a que esta decisión fue apelada por el demandante, en la intervención de la Fiscalía General Civil y Comercial el hombre enfatizó que no concebía poseer una patología crónica sino «episodios aislados de depresión» y manifestó que el hospital -a través de su asesor comercial- le había informado que no resultaba necesario aclarar en el formulario de ingreso que se encontraba bajo tratamiento de psicoterapia.

En este sentido, el MPF opinó que debía revocarse la sentencia que rechazó la acción de amparo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley N°26.657 de Salud Mental y en la Ley N°27.130 de Prevención del suicidio, y consideró que no se comprobó que el hombre hubiera obrado «de mala fe» al completar el formulario.

A partir de esto, el fiscal general Cuesta argumentó que esa normativa implicó un verdadero cambio de paradigma en el abordaje de la temática, al abordar el estado de salud mental como «un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona».

De esta forma, remarcó el derecho de toda persona a que «el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable», en relación al artículo 7 de esa ley.

Además, la fiscalía ponderó el deber de confidencialidad de las internaciones del paciente y destacó el «fuerte estigma social» que aún sigue generando el padecimiento mental.

Finalmente, debido a que el fiscal también consideró que la desafiliación del hombre en el plan de salud se realizó en un marco meramente comercial, concluyó que correspondía hacer lugar al recurso de apelación del demandante, revocar la sentencia y ordenar su reafiliación al plan de salud del hospital.

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