El nuevo organismo recaudador ordenó a sus representantes legales desistir de los recursos en trámite y acatar la jurisprudencia de la Corte Suprema. El objetivo es acelerar los plazos judiciales y reducir los costos de litigio para el Estado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un cambio drástico en su estrategia procesal al resolver que dejará de apelar las sentencias judiciales que declaran inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales. La medida busca agilizar el cese de las retenciones a la clase pasiva y frenar el gasto público derivado de batallas legales perdidas de antemano.
A través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, el ente que reemplazó a la AFIP ordenó formalmente a sus abogados fiscales no interponer nuevos recursos extraordinarios ni de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, la directiva interna obliga al cuerpo legal del Estado a desistir de todas aquellas apelaciones que se encuentren actualmente en trámite y que aún no hayan recibido una resolución definitiva.
El peso de la jurisprudencia
La rectificación en la postura oficial responde a la sólida doctrina establecida por la Corte Suprema a partir del histórico «fallo García» de 2019. En aquella causa (García, María Isabel c/ AFIP), el máximo tribunal sentenció que el envejecimiento y la enfermedad constituyen factores determinantes de vulnerabilidad que impiden tratar a las jubilaciones bajo categorías tributarias estándar.
Pese a las sucesivas reformas en la ley impositiva, la Corte mantuvo de forma sistemática este criterio a lo largo de los años, rechazando de forma constante los recursos presentados por el fisco. Con este nuevo proceder, el Gobierno reconoce que la insistencia recursiva carece de éxito y genera erogaciones «innecesarias» para las arcas públicas.
Qué cambia para los jubilados
En la práctica, la decisión de ARCA no elimina el Impuesto a las Ganancias de forma masiva ni generalizada. Actualmente, el universo de jubilados afectados abarca a unos 130.000 beneficiarios que perciben haberes superiores a ocho jubilaciones mínimas.
El impacto real de la medida radica en una reducción drástica de los plazos procesales:
–Juicios más rápidos: Quienes inicien demandas individuales verán acortado el camino legal. El fisco podrá consentir las sentencias en las primeras instancias o en cámaras federales.
–Cese inmediato del descuento: Al confirmarse los fallos a favor con mayor velocidad, los jubilados dejarán de sufrir retenciones en sus recibos mucho antes de lo habitual.
–Devoluciones retroactivas: La agilización de las causas facilita el reclamo para el reintegro de las sumas descontadas indebidamente en los años previos a la demanda.
El organismo aclaró que mantendrá los litigios únicamente en supuestos de excepción, como la falta de legitimación activa de los demandantes o en casos muy particulares donde se vislumbre una posible modificación de los criterios judiciales generales. Mientras tanto, la resolución traslada toda la presión al Congreso de la Nación, que aún tiene pendiente dictar una ley que contemple un tratamiento impositivo diferenciado y definitivo para el sector previsional.
