Anularon la absolución de un hombre acusado de abuso sexual para realizar un nuevo juicio

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) de la Ciudad anuló la absolución dictada a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su hija, hecho reclamado por la fiscal Diana Goral y la Unidad Fiscal de Asistencia ante esa Cámara, a cargo de María Piqué; por lo cual se le realizará un nuevo juicio oral, informaron hoy fuentes oficiales.

De acuerdo a la acusación, al imputado se lo consideraba responsable de los abusos sexuales cometidos contra su hija entre los 7 y los 11 años de edad de la niña.

Así, la fiscalía había solicitado en su alegato una pena de 18 años de prisión por los delitos de «abuso sexual con acceso carnal cometido en perjuicio de una menor de 13 años, reiterado en varias oportunidades, agravado por el vínculo (paternidad) en concurso ideal con corrupción de menores agravado por el vínculo, ocurrido mediante violencia y amenazas».

En tanto, el juez Carlos Rengel Mirat sostuvo que «este testimonio único no resulta suficiente, para arribar a un pronunciamiento condenatorio», fundamento que adhirieron sus colegas Marta Yungano y Marcelo Alvero, según la web fiscales.gob.ar.

Contra la absolución, las fiscales Diana Goral y María Piqué, representantes del Ministerio Público Fiscal, presentaron un recurso donde sostuvieron que los jueces dictaron una resolución arbitraria y que valoraron la prueba en forma «fragmentaria y deficiente».

Frente a esto, aseguraron que se dejaron de lado elementos relevantes de la causa y que no se dieron los motivos para ello.

«El tribunal de juicio ignoró sin razón tramos significativos del relato de la propia víctima que daban cuenta de los abusos sexuales sufridos, y valoró irrazonablemente las demás pruebas incorporadas al debate, que verificaban los hechos. Además, tergiversó las palabras de la niña y dice que dijo cosas que ella no dijo, y dice que no dijo cosas que ella sí dijo», especificaron las fiscales.

Asimismo, remarcaron que no se tuvieron en cuenta tampoco los testimonios de diversos profesionales que intervinieron en el caso, tanto psicólogas como hasta la directora de la institución donde asistía.

Es por ello que, Goral y Piqué consideraron que la sentencia violó el principio de amplitud probatoria (artículo 16 inciso 1 de la ley 26.485) y el principio de interés superior de la niña, así como el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de todas formas de discriminación.

Por este motivo requirieron que la sentencia sea anulada de acuerdo a lo previsto en el artículo 471 del Código Procesal Penal de la Nación.

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