Cannabis medicinal y femicidios: del voluntarismo a la dura realidad

El pasado 12 de noviembre de 2020 el Congreso argentino sancionó la Ley 27.350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados. Lo que antes era un delito, la simple posesión de marihuana, fue considerado luego por la jurisprudencia como un acto individual no castigable, y volvió a la discusión cuando se empezaron a comprobar los beneficios médicos del uso del aceite de cannabis.

Vemos la trayectoria que una planta pudo tener, desde la persecución policial, a la consideración bajo el artículo 19 de la Constitución nacional, a una autorización de comercio ante el argumento de los beneficios para la salud.

La despenalización de la tenencia y venta, al menos para uso medicinal, plantea un avance normativo. El sentido inverso recorrió la violencia doméstica, que antiguamente se consideraba algo privado del seno familiar, hoy el Estado debe prevenirla y castigarla. Más aún, el femicidio es un agravante en la pena de homicidio.

Ante la definición de un problema -o el clamor ciudadano ante una realidad que afecta a la sociedad-, nuestros representantes políticos suelen diseñar la respuesta de política pública con una salida legislativa, es decir, incorporando un nuevo delito o excluyéndolo, sin avanzar más en el proceso.

Y esta práctica, que es una realidad para la mayor parte de Latinoamérica, subestima o ni siquiera toma en consideración los pasos siguientes, que son la implementación y la evaluación. Transformar la letra de una ley en una práctica constante de todos los órganos competentes del Estado a lo largo y ancho del país, requiere de inversiones y capacitaciones que muchas veces no se prevén en el acto legislativo.

En el ámbito específico de la seguridad, y tomando el ejemplo mencionado de la violencia de género, lograr que TODAS las fuerzas de seguridad implementen protocolos de atención a las víctimas, logren la rápida y certera comunicación con la autoridades judiciales para que estas dicten las medidas del caso, disponer los recursos suficientes para hacer efectivo el cumplimento del alejamiento físico o la exclusión del hogar del ofensor, y otras acciones necesarias, no depende sólo de aprobar una ley.

Y aquí es donde el ciudadano se ve estafado, porque los femicidios siguen ocurriendo, se descubre que la víctima quiso hacer la denuncia y no se la tomaron, o la pudo hacer en repetidas oportunidades y no se tomaron acciones, los jueces desestimaron la causa, o simplemente “durmió” en un estante.

Cuando ocurre el desenlace fatal, como lamentablemente vemos a diario, el legislador podrá decir “yo hice mi trabajo, aprobé la ley”. Pero justamente, cuando se diseña la política pública, se deben destinar fondos específicos para una implementación correcta, y mecanismos de evaluación que luego permitan mejorar lo que seguramente no se había podido prever.

Nuestras prácticas legislativas en cambio, se limitan a la aprobación “para la foto” de una serie de buenas intenciones que dejan en manos del Poder Ejecutivo la concesión de fondos, la coordinación de los distintos organismos que se ocupan del tema, la implementación en el terreno de la norma sancionada, sin ningún seguimiento.

Lo que lamentablemente percibimos como realidad en el caso de los femicidios, donde además falta una educación preventiva integral desde la escuela, esperamos que no se convierta en el negocio de unos pocos laboratorios, o la justificación de los narcotraficantes bajo el escudo de la medicina. 

Dr. Jorge Luis Vidal experto en Gestión de la Seguridad

Entradas relacionadas