Condenaron a Santos Regis y a José Codazzi por el resonante caso del «Niño N» en Corrientes

El Tribunal de Goya dictó 15 años de prisión para el ciudadano brasileño por tentativa de homicidio y sustracción, mientras que el polémico abogado recibió 3 años y 6 meses por encubrimiento.

El juicio oral por el caso del «Niño N», que conmocionó a la localidad correntina de Esquina, finalizó con veredicto condenatorio. Aunque ambos recibieron penas de prisión efectiva, el tribunal dispuso que el abogado recupere la libertad bajo restricciones, mientras que el progenitor continuará tras las rejas.

El Tribunal de Juicio de Goya dictó un fallo clave en la causa que mantuvo en vilo a la provincia. Josías Santos Regis fue condenado a 15 años de prisión al ser hallado culpable de los delitos de homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego y sustracción de menores. Por su parte, el abogado José Alejandro Fernández Codazzi recibió una pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de encubrimiento agravado, resultando absuelto de la acusación de coautoría en la sustracción del menor.

El veredicto, dictado bajo la presidencia del juez Ricardo Diego Carbajal tras tres intensas jornadas de debate oral, diferenció marcadamente la situación cautelar de ambos. Mientras que Santos Regis continuará bajo prisión preventiva por riesgo de fuga, los magistrados determinaron que Fernández Codazzi —conocido mediáticamente por sus polémicas intervenciones previas— recupere la libertad provisoria bajo estrictas restricciones judiciales hasta que la sentencia quede firme.

La reconstrucción fiscal determinó que los hechos se originaron el 3 de mayo de 2026 en una vivienda de la calle Juan Pujol al 1900, en la ciudad de Esquina. Allí, mientras se desarrollaba una ceremonia espiritual de temazcal, Santos Regis irrumpió por el fondo de la propiedad y efectuó al menos cuatro disparos contra Julio Javier Nievas, la actual pareja de su exmujer, causándole heridas de extrema gravedad que casi le cuestan la vida.

Aprovechando la confusión posterior al ataque armado, el agresor huyó llevándose a su hijo de seis años hacia el inhóspito paraje El Duraznillo. El hecho activó de inmediato el protocolo nacional Alerta Sofía. Tras dos días de desesperada búsqueda, la Policía Rural (PRIAR) localizó al menor y a su padre en una precaria situación, con evidentes signos de deshidratación, lesiones y hambre.

Durante sus últimas palabras ante el tribunal, Santos Regis intentó defenderse argumentando que simplemente «se había ido de campamento» con el niño. No obstante, el fiscal del caso, Javier Gustavo Mosquera, pulverizó esa versión en los alegatos al ironizar sobre la absoluta falta de carpa, provisiones, calzado idóneo o luz artificial con la que fueron encontrados en el monte. Además, el tribunal ratificó la jurisprudencia de que los progenitores también pueden ser sujetos activos del delito de sustracción (Artículo 146 del Código Penal).

La acusación original sobre Fernández Codazzi indicaba que el letrado facilitó activamente la fuga de Santos Regis y del niño de la localidad de Esquina utilizando su propia camioneta, una secuencia que quedó registrada en cámaras de seguridad.

Aunque los jueces descartaron su participación directa en el momento exacto de la sustracción del menor por cuestiones cronológicas, consideraron plenamente probado el encubrimiento agravado del intento de homicidio. El fallo remarcó que el abogado tenía total conocimiento del ataque sangriento previo y que su defensa articuló una «teoría del campamento que no resulta creíble», valoración que se respaldó firmemente tras analizar las pruebas materiales y los testimonios de los peritajes.

Respecto de la inhabilitación para ejercer como abogado solicitada por la querella, el tribunal no dio lugar al pedido inmediato, aclarando que cualquier sanción sobre su matrícula profesional deberá tramitarse directamente ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.

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