El gobierno autorizó el aumento del bioetanol y el biodiesel

Milei autorizó este lunes una nueva suba en los precios de los biocombustibles y sumó así presión a los precios de los combustibles.

Así quedó plasmado en las Resoluciones 443/2025 y 445/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la Secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti.

Se trata del bioetanol y biodiesel que se usan en la mezcla obligatoria con las naftas y el diesel respectivamente. El Gobierno dispuso además que «a fin de morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad económica en general, se consideró necesario establecer transitoriamente una reducción del porcentaje de mezcla obligatoria de biodiesel en gasoil y diésel oil, hasta tanto se defina un nuevo valor de corte».

En la primera de ellas se fijó «en PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTICINCO MILÉSIMAS ($ 918,025) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace».

Y fijó «en PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 841,394) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace».

También dispone que «el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente».

En tanto la Resolución 445/2025 fijó «en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 1.688.961) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace».

También dispone que «el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente».

Se dispuso que «a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de SIETE POR CIENTO (7%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final».

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