El Gobierno reglamentó Inocencia Fiscal II: fuerte reducción de multas y flexibilización para atraer los dólares del colchón

A una semana del vencimiento de Ganancias, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 1253/2026 reglamentando la Ley 27.826 de Inocencia Fiscal II. El nuevo marco busca ampliar el universo de contribuyentes, dar seguridad jurídica para exteriorizar ahorros y aliviar penalidades.

Claves de la medida:

Universalización: Se eliminan los topes de ingresos (1000 millones de pesos) y de patrimonio (10.000 millones de pesos), abriendo el régimen a personas humanas, sucesiones y ONGs, excluyendo solo a los Grandes Contribuyentes Nacionales de ARCA.

Reducción de multas: Se instrumenta una rebaja automática del 25% en infracciones formales y del 50% para multas previas impagas o sin firmeza legal.

Discrepancia significativa: ARCA considerará discrepancia sustancial si hay omisiones o reducción de quebrantos iguales o mayores al 15% (con un piso de 5 millones de pesos), salvo casos de facturas apócrifas.

Precarga y retroactividad: ARCA ofrecerá declaraciones precargadas y se permite la rectificación retroactiva para quienes ya presentaron el período fiscal 2025 bajo el régimen general.

La ley Inocencia Fiscal II (Ley 27.826) introdujo una profunda reforma en el régimen sancionatorio laboral rural regulado por la Ley 25.191. Esta modificación reemplaza los montos previos que habían quedado obsoletos y multiplica sustancialmente el costo de las multas, aplicándose ahora de forma directa por cada trabajador o establecimiento

Cuadro Tarifario de Multas del RENATRE

Tipo de InfracciónDescripción de la FaltaEscala de la Multa (en pesos argentinos)
LeveDeclaración inconsistente del contrato de trabajo rural. Se elimina el apercibimiento previo.$120.000 a $187.500
GravePresentación de una declaración laboral falsa.$375.000 a $1.500.000
Muy GraveOmisión total de la declaración del contrato o peón rural en «negro».$1.500.000 a $7.500.000

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