Giro judicial: la Cámara Federal rechazó la cautelar y vuelve a regir la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la nueva Ley de Glaciares en Santa Cruz. Con este fallo, dictado tras un planteo de la Procuración del Tesoro de la Nación, las modificaciones a la normativa impulsadas por el Gobierno nacional vuelven a tener plena vigencia en todo el territorio provincial mientras se discute la cuestión de fondo.

El tribunal de apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto el fallo de primera instancia que frenaba los cambios normativos. Los jueces argumentaron falta de sustento y cuestionaron la legitimidad de los demandantes de El Calafate.

La disputa jurídica y ambiental en torno a las reservas hídricas estratégicas sumó un capítulo decisivo en la Patagonia. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó de forma unánime la medida cautelar que paralizaba la aplicación de la reforma de la Ley de Preservación de los Glaciares (Ley Nº 26.639) en la provincia de Santa Cruz. De este modo, el marco legal modificado por el Congreso de la Nación recupera de inmediato su plena vigencia.

El fallo responde de forma directa a la apelación presentada por los abogados del Estado a través de la Procuración del Tesoro de la Nación. La representación estatal argumentó con éxito que la decisión previa de suspender la norma nacional carecía de fundamentos reales y generaba una zona de incertidumbre jurídica regulatoria.

Los argumentos clave del tribunal

La resolución judicial de segunda instancia cuestionó duramente la medida que había dictado en abril el Juzgado Federal de Río Gallegos tras el amparo presentado por el intendente de El Calafate junto a legisladores locales. Al revocar el freno, los camaristas destacaron tres ejes centrales:

Daño conjetural: El tribunal dictaminó que el supuesto «peligro en la demora» invocado por los amparistas se basaba en meras conjeturas y escenarios hipotéticos, sin demostrarse un impacto o daño ambiental inminente.

Falta de legitimación: Los jueces determinaron de forma categórica que los funcionarios municipales y legisladores de una localidad «no poseen legitimación para autoarrogarse la representación del pueblo de toda una provincia» para frenar una ley del Congreso.

Capas de protección vigentes: Se recordó que amplias zonas del territorio santacruceño continúan estrictamente protegidas bajo la órbita de Parques Nacionales y normativas locales (como la Ley Provincial 3.123), lo que descarta que la reforma nacional habilite automáticamente la ejecución de actividades contaminantes en la región.

Repercusión política y el escenario de fondo

Desde la Procuración del Tesoro celebraron la medida al considerarla un respaldo al federalismo de concertación ambiental, reafirmando que el Poder Judicial no debe reemplazar con el criterio de un solo magistrado las opciones regulatorias tomadas de forma razonable por el Poder Legislativo.

La nueva estructura legal introduce modificaciones técnicas sensibles, limitando el resguardo estricto a las formaciones que tengan una «función hídrica comprobada o relevante». A partir de ahora, la discusión en Santa Cruz se trasladará al debate de fondo. La justicia civil ordinaria deberá resolver de forma definitiva si el texto aprobado por el Congreso respeta de forma íntegra los principios ambientales establecidos por la Constitución Nacional.

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