La Municipalidad de Gral. Pueyrredón convierte la playa y el bosque en ciudad, médanos en estacionamiento y los arroyos en cuerpos receptores de efluentes cloacales


Un triste proceso viene produciéndose en el Paseo Costanero Sur: se está  destruyendo la reserva forestal y turística. 

Cada año aparecen nuevos edificios de concesiones privadas en las  playas, cada año se tapa la vista al mar, se reduce la superficie de médanos y  aumenta la superficie de cemento y chapa, convirtiendo un espacio permeable  en una escorrentía erosiva. Cada año, mientras el mar continúa avanzando sobre  la ruta provincial n° 11, los concesionarios privados contratan palas mecánicas  para quitarle arena al espacio intermareal, el cual es de uso público. Esta arena  es trasladada hacia el sector de playa seca, del cual se apropian en su totalidad,  caso Manantiales Club de Mar o en proporciones que incumplen con el 40% uso  privado y 60 % de uso público, fijado por normativa municipal en cada ordenanza  que entrega la concesión de cada Unidad Turística Fiscal (UTF), bienes de  dominio público, a los privados. Esta entrega, este alquiler del espacio público  por cánones irrisorios, no sólo se da en un proceso en el cual los privados dejan  de cubrir los sueldos de los guardavidas, quienes están todos municipalizados,  sino en un contexto de falta de control de cualquier tipo, propio de una sociedad  no democratizada.  

La comunidad ve así perder su patrimonio natural, que es intercambiado por ladrillos chapas, tanques plásticos, estacionamientos y cabañas que arrojan  sus cloacas disimuladamente en los arroyos. La misma comunidad también es  expropiada de su patrimonio cultural por cercos que cierran el paso a zonas de  uso público tradicionales, quedándose éstas apropiadas por privados que luchan por generar privacidad y exclusividad en pro de mayores valores de sus  alquileres y servicios, instrumentados en un territorio de dominio público. 

¿MGP Y EMTUR CUMPLEN CON LA LEY 12.257/98 CÓDIGO DE  AGUAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES? 

El Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, sancionado a finales  de 1998, es una ley provincial que regula el uso del recurso agua. Este código  contiene en su articulado las pautas mínimas para ejercer la tutela de un bien  común de vital importancia y además ordena crear un ente autárquico para hacer  efectivo su cumplimiento como ley de orden público: la Autoridad del Agua  (ADA). 

Esta ley instituye medidas de control tales como contar con elementos de  construcciones  edilicias en una  franja de 150 mts. dela línea de ribera marítima. 

  ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS BALNEARIOS QUE  EXPLOTAN EL PASEO COSTANERO SUR? 

Si bien es de conocimiento público que estos balnearios se encuentran en  una zona donde no existe servicio de aguas y cloacas, nadie parece saber que  tampoco cuentan con los permisos que impone el marco regulatorio fijado por  las resoluciones de ADA.  

La clandestinidad, como actividad ilegal, es generalizada. Esta  circunstancia provoca problemas que  involucran no sólo a la autoridad provincial, sino también al Ente  Municipal de Turismo, a cargo de Bernardo Martín y a la Secretaría de  Obras Privadas MGP, la que otorga permisos para las construcciones en zona de acantilados y médanos o sin  respetar las restricciones que prohíben construir a menos de 35 mts de los  arroyos. Esta avanzada de urbanización sobre la playa en una zona de reserva  forestal está destruyendo la Reserva Natural. 

Se ha querido obtener una ganancia excepcional dándole carácter de exclusividad turística y aumentando el  costo de las carpas y demás servicios turísticos: ese elemento distintivo a  explotar no es otro que la naturalez,el recurso forestal, la profusión de arroyos y playas que en otros tiempos no  registraban los actuales daños e impactos.  

¿CUÁLES SON LOS DAÑOS A LA SALUBRIDAD PÚBLICA  GENERADOS POR LAS OBRAS DE DESAGÜES CLANDESTINAS EN LAS  PLAYAS? 

En las “Directrices sanitarias para uso seguro de aguas recreativas”,  (Res.125/2016 del Ministerio de Salud de la Nación), se internaliza a nivel  nacional, los niveles guías recomendados por la OMS en el año 2003.

En las mismas, se fijan los niveles máximos de enterococos en 35  UFC/100 ml como nivel “aceptable”. Esta concentración de bacterias, que  provienen del tracto intestinal de animales de sangre caliente, genera un  porcentaje de probabilidad de contraer gastroenteritis, menor al 1% y de contraer  enfermedades febriles respiratorias, inclusive neumonía bacteriana, menor al  0,3%.  

Durante enero de 2020, en el marco de una causa penal por vuelcos  cloacales clandestinos iniciada por integrantes de la comunidad contra el  responsable del Balneario Luna Roja, la Autoridad del Agua (ADA) y OSSE  fueron convocados por la fiscalía para tomar muestras del arroyo Lobería y la  playa marítima; este episodio volvió a repetirse el 14 de abril de 2021 en el  balneario vecino, Manantiales Club de Mar.  

Los resultados de los análisis, al ser promediadas las muestras que fueron  tres en agua dulce, arrojaron niveles de enterococos que superaban los 250  UFC/100ml según ADA y 500 NMP/ 100ml según OSSE, quienes tomarían  muestras dos días después. 

En la resolución ministerial, podemos observar un cuadro conceptual en  el cual se muestran los escenarios sanitarios de aguas para uso recreativo según  los niveles de concentración, donde los resultados medidos en la playa arrojan 

un aumento de 5 a 10 veces el porcentaje promedio de contraer gastroenteritis  y de 6 a 13 veces el porcentaje promedio de contraer enfermedades febriles  respiratorias agudas. Esto llevado a números nos muestra que de cien bañistas,  de 4 a 9 contraerán gastroenteritis y de 3 a 6 contraerían alguna enfermedad  respiratoria febril aguda. 

Este aumento del peligro y atentado contra la salud pública, generó el  procesamiento penal del administrador del balneario. Sin embargo, estos niveles detectados en los análisis, fueron ocultados en el informe final donde tanto OSSE  como ADA emitieron sus Conclusiones. Motivo que generó también el inicio de  la denuncia penal por ocultamiento de riesgo y falsedad en los informes  presentados por estos organismos técnicos. 

Con estos antecedentes de ADA y OSSE, podemos preguntarnos ¿Quién  nos cuida? 

¿QUÉ DICE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU  PÁGINA OFICIAL SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LAS PLAYAS  “PRIVADAS”? 

Por ejemplo, el Código Civil en sus artículos 235, 237, 240 y 1974 protege el libre  acceso a las costas y establece que todas las aguas, riveras, playas y sus accesos, en  toda su extensión, son “bienes públicos”. Es decir, patrimonio “inalienable”,  “inembargable” e “imprescriptible” de todos los ciudadanos. Por esa razón, ningún  emprendimiento privado puede impedir u obstaculizar el uso o ingreso a estos bienes. 

La ley también le otorga el poder a cualquier ciudadano de solicitar a la autoridad  que desarticule cualquier tipo de cierre o privación del uso público de las aguas, playas,  riveras y caminos. Y el margen que debe respetarse entre la línea de agua y cualquier  construcción privada no puede ser inferior a los 35 metros. Es decir, en Argentina no  están permitidas las playas privadas, al menos, no con acceso al mar o a ninguna fuente  de agua natural.” https://www.argentina.gob.ar/noticias/que-podemos-hacer-en-la playa-segun-la-ley 

ASAMBLEA LUNA ROJA

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