La herramienta, dispuesta por la ley que impulsó el Gobierno, está disponible desde el 20 de diciembre para entidades y organizaciones sin fines de lucro, monotributistas, pequeños contribuyentes, y micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.
El organismo recaudador indicó que monotributistas, clubes de barrio, cooperativas, bomberos voluntarios, microempresas y bibliotecas populares, lograron la condonación de $1.700 millones en deudas tributarias, previsionales y aduaneras.
El beneficio puede solicitarse a través del sitio web de la AFIP hasta el 2 de marzo próximo.
«La condonación de deudas parte de las medidas dispuestas por el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica», destacó el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont.
La herramienta está disponible desde el 20 de diciembre para entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
La ley 27.653 de Alivio Fiscal, sancionada en octubre de 2021, incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes
Asimismo, están alcanzadas las deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.
En un comunicado, la AFIP señaló que la mayor parte de las deudas condonadas hasta el momento corresponde a monotributistas y que «alrededor de 101.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado ya accedieron a la condonación de deudas por un monto total de $992 millones».
El universo de quienes solicitaron en forma exitosa la condonación de sus deudas por hasta $100.000 se completa con unos 32 mil contribuyentes que obtuvieron el beneficio del perdón fiscal por unos $702 millones.
Entre los beneficiarios se destacan 24 mil microempresas, en tanto unas 100 cooperativas, 71 clubes de barrio y 10 bibliotecas populares solicitaron y accedieron a la condonación de deudas por más de $56 millones.
Los interesados en acogerse al beneficio podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio «Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653» con clave fiscal nivel de seguridad 3
La ley 27.653 de Alivio Fiscal, sancionada en octubre de 2021, incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.
Asimismo, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
Los interesados en acogerse al beneficio podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio «Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653» con clave fiscal nivel de seguridad 3.
Para acceder al beneficio, deberán contar con la inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural, en tanto las demás entidades sin fines de lucro tendrán que presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
El beneficio alcanza a obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, que no hayan sido canceladas o regularizadas
Otros de los requisitos son los de contar con «Certificado Mipyme», domicilio fiscal electrónico registrado y confirmado, las declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016 y tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales o en el régimen de monotributo.
Al respecto, la AFIP precisó que se consideran pequeños contribuyentes a las personas que durante 2020 y al 11 de noviembre de 2021 hayan estado inscriptas en el impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales o Monotributo.
El beneficio alcanza a obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, que no hayan sido canceladas o regularizadas.
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