El Gobierno nacional reglamentó aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, introduciendo precisiones operativas clave sobre el nuevo esquema normativo vigente en la República Argentina. La medida agiliza la aplicación práctica de las reformas estructurales del sistema laboral, consolidando los lineamientos de previsibilidad jurídica y flexibilización promovidos por el Poder Ejecutivo.
A través de una nueva medida reglamentaria, el Ejecutivo definió el alcance operativo de la Ley 27.802. Las claves sobre el cálculo de despidos, la actualización de créditos judiciales y los sectores que quedan excluidos de la reforma.
El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de los aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La normativa introduce la reforma estructural más profunda de las últimas décadas sobre la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El propósito del texto normativo es delimitar las condiciones de aplicación de los artículos que modifican el costo de las desvinculaciones, los mecanismos de actualización en juicios laborales y el funcionamiento de las nuevas herramientas de financiamiento patronal.
La medida complementa los pasos previos dictados por el Poder Ejecutivo, tales como las pautas del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) fijadas en el Decreto 315/2026 de la normativa oficial. Con esta nueva disposición, las cámaras empresarias y los asesores legales cuentan con un mapa definitivo sobre cómo liquidar haberes y cómo afrontar los litigios en curso.
Los ejes principales de la reglamentación
Base indemnizatoria clarificada: El cálculo por antigüedad mantiene la base de un mes de sueldo por año de servicio. Se ratifica por decreto que el aguinaldo (SAC), los bonos anuales, los premios extraordinarios y las vacaciones no gozadas quedan estrictamente excluidos de la base salarial para despidos.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se establecieron los mecanismos operativos para que las empresas realicen los depósitos mensuales en las entidades autorizadas. Este fondo de cese alternativo permite financiar de manera anticipada indemnizaciones y preavisos.
Freno a la litigiosidad y actualización por IPC: Las deudas y créditos laborales determinados en juicios se ajustarán de manera uniforme utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, sumando una tasa de interés real del 3% anual. Se busca terminar con la disparidad de criterios entre tribunales que multiplicaban los montos de las sentencias.
Pago de condenas en cuotas: Las empresas que enfrenten sentencias judiciales adversas podrán acogerse a esquemas de pago de hasta seis cuotas mensuales y consecutivas, las cuales se actualizarán bajo el mismo criterio de IPC más el 3%.
Eliminación de multas: Se confirma la derogación de las sanciones económicas por empleo no registrado o registración deficiente previstas originalmente en las leyes 24.013 y 25.323. Esto disminuye de forma drástica el costo potencial de las demandas laborales en curso.
El universo de trabajadores alcanzados y excluidos
El texto detalla con precisión el ámbito de aplicación de la reforma. Las modificaciones rigen para las contrataciones del sector privado general. Sin embargo, la reglamentación aclara formalmente que quedan completamente excluidos de este alcance:
- Los empleados de la Administración Pública nacional, provincial y municipal.
- El personal encuadrado en el régimen de casas particulares.
- Los trabajadores agrarios.
- Las contrataciones reguladas de forma exclusiva por el Código Civil y Comercial, tales como locaciones de obra, servicios, agencias o fletes.
Mientras los sectores sindicales mantienen sus reparos respecto a la flexibilización de los criterios protectores históricos, las cámaras empresariales recibieron la medida con optimismo. Sostienen que las nuevas reglas quitan incertidumbre a la incorporación de personal y reducen sustancialmente los pasivos contingentes ante eventuales despidos.
