Reflexiones breves sobre lo que sucede después de las audiencias públicas, en este caso ante proyecto de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos submarinos

Por Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo (1)

Consideramos que las Audiencias Públicas como parte de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIAs), dado que no son vinculantes, sirven fundamentalmente para darle al Estado la «certificación» de que consultaron. Al menos en iniciativas que son explicitamente apoyadas y fomentadas desde el Estado. Lo mismo ocurre con iniciativas corporativas donde no se involucra el Estado.

Esto es un bastardeo muy generalizado en Argentina y otros países de los sistemas de EIA que contemplan, fundamentalmente, Estudios de Impacto Ambiental (EsIAs) y Audiencias Públicas (AP) (2).

Ellos saben (gobierno) que habrá resistencia de los mismos sectores que se oponen por ejemplo al fracking en ambientes terrestres.

Obviamente los aportes hechos «contra los proyectos» en la consulta pública son fundamentales para que quede constancia documental de la resistencia y vacíos de esas iniciativas en la fase «post audiencia».

Debe tenerse en cuenta, lo que no es un tema menor, que las audiencias públicas suelen darle al Estado -cuando el estado apoya las obras o iniciativas evaluadas- y a las corporaciones (cuando se trata de presentaciones hechas por este sector) elementos para contrarrestar lo presentado.

Pero insistimos, las audiencias públicas son no vinculantes.

En cuanto a la consideración de que las audiencias públicas son un «elemento de sondeo», la realidad es que conocerán algo más de lo que ya sabían sobre el universo opuesto a este tipo de actividad extractiva.

Nosotros sugerimos ir pensando en acciones judiciales para el caso que la Autoridad de Aplicación conceda la autorización condicionada (suele usarse el condicionamiento como una «respuesta» a las críticas presentadas en las audiencias públicas).

Para estas acciones de rfesistencia el elemento de mayor peso es la no evaluación previa de la concurrencia entre fuentes de disturbio ambiental ya existentes sobre la biodiversidad total.

Recordemos que las zonas costeras y las zonas de «up welling» son las de mayor biodiversidasd oceánica (contrariamente a lo que sucede en alta mar y aguas internacionales, donde la biodiversidad y en general las biomasas son significativamente más bajas).

Listamos a continuación algunos argumentos que podrían utilizarse para eventuales acciones judiciales:

1) La inexistencia de mapas de biodiversidad de las zonas bajo impacto potencial (biodiversidad real e índices de biodiversidad para todos los taxones, algo que no hace falta decir no existe, esto es, ir «más allá» de los índices de biodiversidad como los de Shannon-Wiener para taxones acotados). Si no hay mapa «tridimensional» de la biodiversidad y de la ecodiversidad real, el EsIA carece de sustento.

Solo a modo de referencia, en los océanos los organismos más frecuentes y dominantes son los virus (usualmentye no evaluados).

2) Concurrencia de fuentes que explotan los recursos de porciones altas de las cadenas alimentarias (por ejemplo peces) y taxones especialmente presionados (por ejemplo especies de crustáceos y moluscos). Son «bombas de succión de biodiversidad» actuales y con años de acción simplificante. No es ningún secreto que las capacidades de vigilancia y control dentro de la zona de soberanía es mínima respecto ala cantidad y continuidad de las flotas de pesca y recolección extranjera.

3) Cambio climático global que al aumentar la temperatura a distintas profundidades aumenta los efectos potencialmente tóxicos de los «cócteles» de contaminantes asociados a vertidos accidentales y deliberados de crudos.

4) Niveles de contaminación acumulada en sedimentos marinos, que tampoco ha sido cuali–cuantitativamente elaborado como «nivel base».

En esencia, el principal elemento para la invalidez de las evaluaciones presentadas es la ausencia de niveles base.

(1) Biólogo.Profesor Titular Plenario de Biología Evolutiva Humana (Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba). Presidente de FUNAM. Director del Campus Córdoba del Colegio de los Premiados con el Nobel Alternativo (Right Livelihood College)

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En lo personal elaboré el primer proyecto de ley provincial sobre ambiente de Argentina que instauraba como obligatorios los Estudios de Impacto Ambiental, luego aprobado -en Córdoba- como Ley del Ambiente 7343 del año 1985. Obviamente hoy haría esa ley de una forma y contenidos totalmente distinto. Pero era lo posible en la Córdoba de 1985, apenas dos años después de finalizada la dictadura. El proyecto de ley fue presentado en 1985 por el entonces Diputado Rubén Martí.

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