Tandil: Comienzan a regir las nuevas restricciones

Desde este sábado, comienzan a regir los nuevos horarios por la situación sanitaria.

Las restricciones:

a.       Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 18:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 23:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de delivery.

b.      los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23 hs.

c.       los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.

d.      el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 18:00 hs.

e.      las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido d) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.

f.        en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1208/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.

No se encuentran autorizadas:

a. Las actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libreo cerrados.

b. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

c. Casinos

d. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

e. Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias.

Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.

TRANSPORTE PÚBLICO

A partir del 24 de abril del corriente año y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo los siguientes horarios para las líneas del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros de Tandil, para todas las salidas desde cabeceras:

a. Lunes a viernes, de 5:30 a 22:00 hs.

La frecuencia en estos días será cada 20 minutos desde las 5:30 a 7:00 hs, cada 12 minutos de 7:00 hs a 18:00 hs, cada 20 minutos de 18:00 hs a 19:00 hs y cada 30 minutos de 19:00 hs a 22:00 hs.

b. Sábados, de 5:30 a 22:00 hs. La frecuencia será cada 30 minutos.

c. Domingos y feriados, de 7:00 a 22:00 hs. La frecuencia será cada 30 minutos.

Las unidades vehiculares tendrán una capacidad máxima de hasta 10 personas más a la de su capacidad de asientos.

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