USURPACIONES: UN PROCEDIMIENTO EXPRESS PARA DEFENDER AL PROPIETARIO»

Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía” Séneca

Las usurpaciones en la provincia de Buenos Aires son un problema estructural y creciente. Esta situación se agrava frente a la imposibilidad práctica de los propietarios de los inmuebles para accionar judicialmente para evitar el despojo, turbaciones y demás afectaciones a su legítimo derecho de propiedad, prerrogativa consagrada en nuestra Constitución Nacional.
Sin dejar de reconocer el problema social que afecta a muchísimos compatriotas en cuanto al acceso de vivienda, somos conscientes también que dicha deuda no se resuelve con conductas ilícitas ni con un Estado que mire para otro lado. En este entendimiento, y sabiendo que se requieren herramientas legales ágiles y concretas para los que están sufriendo el problema de las usurpaciones, proponemos desde el Bloque JxC del senado bonaerense una respuesta efectiva real para la vigencia del derecho de propiedad: su protección se ve demasiadas veces desdibujada, y los propietarios no encuentran instrumentos adecuados para poder defenderse. Sin ser el único derecho, es cierto también que toda comunidad necesita de la protección razonable y justa de la propiedad para su progreso y desarrollo.
Ante este creciente problema, y en consonancia con otras propuestas específicas, presentamos un proyecto de ley que prevé un procedimiento que brinda una rápida respuesta a la víctima que necesita proteger su propiedad frente a un delito de usurpación.
Se trata de un trámite judicial de avanzada que se realizará en el Fuero Civil y Comercial de modo ágil y eficaz: el lanzamiento express.
De prosperar nuestro proyecto de ley, quien solicite el desalojo de un inmueble de propiedad privada, frente a una intrusión u ocupación ilegítima, podrá hacer valer su derecho con una condena urgente. En el procedimiento propuesto, el juez realizará un control de admisibilidad formal de la petición en el término de 5 días y, en el caso de prosperar, ordenará al demandado que en el plazo de 10 días opte por cumplir con la condena urgente (si lo hace quedará liberado de costas) o interponer una demanda de oposición. Aunque existiesen ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos. El desalojo se ordenará junto con la sentencia urgente.
Si hubiere demanda de oposición, la misma tramitará con un traslado de 10 días, luego de los cuales el juez tendrá 5 días para resolver.
Tanto para la demanda como para la oposición, la prueba que se admitirá sólo será la documental. Otro aspecto a destacar es que al resolver la demanda de oposición el juez impondrá una multa de entre el 5 y el 20 por ciento del monto del proceso a favor de quien resulte vencedor y las costas serán a cargo del vencido.
Cuando el requerido no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido y no cumpliere con lo dispuesto en la condena urgente, el juez certificará que ésta posee carácter de título ejecutivo judicial, habilitando el trámite de ejecución de sentencia.
Con este procedimiento la cuestión quedará resuelta en un breve lapso de tiempo, y acercaremos así el Derecho a la razonabilidad y eficacia que también hace a la Justicia.


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