Alivio fiscal: los propietarios de inmuebles ya no pagarán Ganancias por los alquileres

En una medida que busca reactivar con fuerza el golpeado mercado inmobiliario, el Gobierno nacional dispuso que los ingresos obtenidos por el cobro de alquileres de viviendas queden completamente exentos del Impuesto a las Ganancias. La normativa ya entró en vigencia y beneficia de forma directa tanto a pequeños ahorristas como a grandes locadores de todo el país.

Los puntos clave de la medida

Exención total: los montos percibidos por locación ya no suman para el cálculo del impuesto.

Sin límite de propiedades: el beneficio rige de igual manera si se tiene uno o varios inmuebles en alquiler.

Requisito obligatorio: los contratos de locación deben estar debidamente registrados ante el fisco.

Destino específico: la medida aplica exclusivamente para inmuebles destinados a casa-habitación.

La decisión busca frenar la constante caída en la oferta de viviendas en alquiler que se registró en los últimos años. Al eliminar esta pesada carga tributaria, las autoridades proyectan un rápido retorno de las propiedades que habían sido retiradas del mercado o volcadas a la venta.

Referentes del sector inmobiliario recibieron la noticia con optimismo y aseguraron que este alivio fiscal ayudará a moderar las subas de precios, ya que los propietarios no necesitarán trasladar el costo del impuesto al valor mensual del alquiler que pagan los inquilinos.

Para aplicar legalmente la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los alquileres, los propietarios deben realizar un trámite 100% digital a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA, antes conocida como AFIP). No se requiere un abogado ni gestor, pero sí cumplir estrictamente con los pasos de registro del contrato para que el beneficio quede activo.

1. Registrar el contrato en el sistema RELI.

-Es el requisito obligatorio indispensable. El contrato de locación debe estar declarado ante el fisco para que el sistema reconozca la exención.

-Ingresá a la web oficial de ARCA / AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal (nivel de seguridad 3).

-Buscá y habilitá el servicio llamado «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI».

-Cargá los datos del contrato: datos del inquilino, dirección del inmueble, vigencia y monto mensual.

-Adjuntá el contrato de alquiler firmado en formato PDF.

2. Actualizar el Registro Único Tributario (RUT)

-Debés informar de manera correcta tu actividad y el uso del inmueble en tu perfil fiscal.

-Entrá al servicio «Sistema Registral» y seleccioná la opción «Registro Único Tributario».

-Declará el domicilio afectado con el destino comercial específico de «Alquiler».

-Da de alta el código de actividad económica: 681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

3. Declarar el beneficio según tu condición fiscal

El paso final para consolidar el beneficio depende de cómo pagues tus impuestos:

Si sos Monotributista (Régimen Simplificado): Ingresá al Portal de Monotributo de ARCA, seleccioná la opción «Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737». Informá desde qué mes te corresponde la exención para que el sistema te bonifique el componente impositivo de los inmuebles.

Si sos Responsable Inscripto: Al momento de confeccionar tu Declaración Jurada anual de Ganancias, debés cargar los ingresos percibidos por este contrato como rentas exentas, respaldando cada mes mediante la emisión obligatoria de una factura electrónica tipo B o C a nombre del inquilino.

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