El Gobierno oficializó la suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil

El Gobierno nacional fijó el nuevo piso salarial mediante un laudo en el Boletín Oficial, estableciendo aumentos mensuales consecutivos que se extenderán hasta abril de 2027. La medida se tomó de forma unilateral luego de que fracasaran las negociaciones entre los gremios y el sector empresarial.

Tras la falta de acuerdo en la última reunión del Consejo del Salario, el Poder Ejecutivo nacional oficializó este miércoles un nuevo esquema de incrementos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y la prestación por desempleo. A través de la Resolución 4/2026 publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que a partir del 1° de septiembre de 2026 el sueldo mínimo básico pase a ser de $383.800 mensuales para los trabajadores de jornada legal completa.

La actualización representa un aumento del 1,91% respecto al valor de agosto (que se ubicaba en $376.600) e incluye un plan de actualizaciones mensuales progresivas repartidas en ocho tramos hasta el primer cuatrimestre del año próximo.

El cronograma de aumentos mes a mes

De acuerdo con el texto oficial firmado por la presidenta alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, la escala salarial para el personal mensualizado y el valor de la hora para trabajadores jornalizados quedó conformada de la siguiente manera:

  • Septiembre 2026: $383.800 (Hora: $1.919)
  • Octubre 2026: $391.200 (Hora: $1.956)
  • Noviembre 2026: $398.800 (Hora: $1.994)
  • Diciembre 2026: $406.400 (Hora: $2.032)
  • Enero 2027: $414.200 (Hora: $2.071)
  • Febreo 2027: $422.000 (Hora: $2.110)
  • Marzo 2027: $429.600 (Hora: $2.148)
  • Abril 2027: $437.000 (Hora: $2.185)

La medida tiene alcance para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y las entidades u organismos del Estado que actúen en carácter de empleador. Quedaron excluidas de la actualización automática las asignaciones familiares.

Sin consenso en el Consejo del Salario

La definición por decreto (laudo oficial) llegó luego de que las tres centrales obreras (la CGT y las dos CTA) rechazaran de plano la propuesta patronal en el encuentro del pasado viernes 28 de agosto. El sector empresarial, encabezado por la Unión Industrial Argentina (UIA) y cámaras de comercio, construcción y agro, había ofrecido una pauta que alcanzaba los $468.000 recién en abril. Por su parte, los sindicatos exigían un piso de $993.000 hacia fin de año. Al no haber un punto de encuentro, el Ministerio de Capital Humano intervino para subsanar la escala unilateralmente.

Impacto en la Prestación por Desempleo

La normativa ratificó también las modificaciones sobre el cálculo del seguro por desempleo. El beneficio se mantendrá equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual registrada en los seis meses anteriores al cese del contrato laboral.

Sin embargo, el monto total quedó directamente indexado al nuevo piso regulado: a partir de este mes, la prestación mensual no podrá ser en ningún caso inferior al 50% del salario mínimo vigente ($191.900 en septiembre), ni superar el 100% de dicho valor ($383.800).

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