El Gobierno amplía el RIGI: sumarán al sector ferroviario para impulsar inversiones clave

El Poder Ejecutivo formalizó una serie de modificaciones en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) con el objetivo de incorporar de forma explícita al sector ferroviario dentro de los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios del esquema. Esta ampliación busca captar capitales privados de gran escala para modernizar la infraestructura de transporte de cargas y pasajeros en todo el país.

La medida responde a una demanda histórica de sectores productivos que consideran al tren un eslabón fundamental para reducir los costos logísticos y mejorar la competitividad de las economías regionales. Con este cambio, los proyectos destinados a la renovación de vías, adquisición de material rodante y desarrollo de terminales intermodales podrán aplicar al régimen siempre que cumplan con los montos mínimos de inversión requeridos por la normativa vigente.

Desde los despachos oficiales señalaron que la inclusión del transporte ferroviario acelerará la llegada de financiamiento internacional. El foco principal estará puesto en los corredores estratégicos vinculados a la exportación agrícola, minera y energética, conectando las zonas de producción directamente con las terminales portuarias.

De este modo, se aclara que los incentivos fiscales y de estabilidad del RIGI aplicarán a las siguientes obras específicas:

  • La construcción de nuevas trazas ferroviarias y la duplicación de vías en trazas existentes.
  • La renovación de vías de una traza existente y la rehabilitación de ramales no operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura de vías.
  • La renovación integral de puentes, alcantarillas y demás obras de arte ferroviarias.
  • La instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento automáticos o semiautomáticos, de telecomunicaciones o de energía directamente asociados.
  • La electrificación de trazas y la instalación de sistemas de protección activa en pasos a nivel o la ejecución de cruces a distinto nivel.
  • Obras de infraestructura directamente vinculadas a la logística del transporte ferroviario de cargas, tales como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra.

En paralelo, el decreto sustituyó el artículo 60 para detallar las condiciones aplicables al sector de tecnología. En este rubro, se considerará ampliación la incorporación de un nuevo producto que sume innovación tecnológica, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Incorpore diferencias en al menos el 50% de sus componentes medidos en términos de valor económico en comparación con los bienes en producción.
  • La inversión mínima del proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a US$250 millones.
  • El nuevo producto cuente con un ciclo de vida útil de mercado igual o menor a 10 años, acreditado mediante un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil emitido por un profesional independiente.

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